¿Qué es Nueva EPS?
Nueva EPS es la Entidad Promotora de Salud creada a partir de la liquidación del antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS) y es hoy la EPS con mayor número de afiliados en Colombia, especialmente en el régimen contributivo y con fuerte presencia entre trabajadores formales de estratos bajos y medios.
Por su enorme tamaño y la diversidad de su población afiliada, Nueva EPS frecuentemente aparece en los reportes de la Defensoría del Pueblo como una de las entidades con más tutelas interpuestas en su contra. Sus problemas más recurrentes incluyen la demora en autorizaciones, la negación de medicamentos y la escasez de red prestadora en algunas regiones del país.
Situaciones más comunes que motivan tutela contra Nueva EPS
- Demoras en citas de especialista superiores a 30 días hábiles (plazo máximo legal)
- Negación de medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS)
- No autorización de cirugías calificadas como necesarias por médico tratante
- Falta de médicos especialistas en la red, sin remisión oportuna a otra IPS
- Enfermedades crónicas: diabetes, hipertensión, insuficiencia renal — interrupción de tratamientos
- Negación de diálisis o trasplante en pacientes con insuficiencia renal crónica
- Discapacidad: negación de terapias de rehabilitación física, ocupacional o del lenguaje
⚖️ Derecho vigente: La Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud fija los tiempos máximos de espera. Si Nueva EPS los supera, usted puede exigir cumplimiento inmediato mediante tutela.
Datos de Nueva EPS para su tutela
NIT: 900.156.264-5
Dirección principal: Bogotá D.C.
Ente de control: Superintendencia Nacional de Salud
Argumentos jurídicos para su tutela
Una tutela bien fundamentada contra Nueva EPS debe apoyarse en:
- Artículo 86 de la Constitución: derecho a la acción de tutela
- Artículo 49: la salud como servicio público y derecho irrenunciable
- Sentencia T-760 de 2008: la salud como derecho fundamental autónomo
- Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud): garantiza el derecho fundamental a la salud
- Decreto 780 de 2016: Plan de Beneficios en Salud y obligaciones de las EPS
Proceso específico para afiliados a Nueva EPS
Los afiliados a Nueva EPS pueden presentar primero un Derecho de Petición ante la EPS solicitando la autorización del servicio negado. Nueva EPS tiene 15 días hábiles para responder. Si no responde o responde negativamente, procede la tutela. En casos urgentes, la tutela puede presentarse de inmediato.
También puede radicar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud a través de su portal o línea de atención. Sin embargo, este proceso puede tardar semanas, mientras que la tutela tiene respuesta en máximo 10 días calendario.
¿Puedo pedir medida provisional?
Sí. Si su vida o salud están en riesgo inminente, puede solicitar al juez que dicte una medida provisional ordenando a Nueva EPS prestar el servicio mientras se decide la tutela definitiva. Esta medida puede ser ordenada por el juez en pocas horas.
Después del fallo: cómo exigir el cumplimiento
Si el juez falla a su favor y Nueva EPS no cumple en el plazo establecido, tiene derecho a presentar un incidente de desacato. El juez puede sancionar a los directivos de Nueva EPS responsables del incumplimiento con arresto de 6 meses y multa. La Corte Constitucional ha reiterado que las EPS no pueden dilatar el cumplimiento de fallos de tutela.
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