💼 Contratos Laborales

Contrato de Trabajo en Colombia:
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El Contrato de Trabajo en la Legislación Colombiana

El contrato de trabajo en Colombia está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece los elementos esenciales, las modalidades, las obligaciones de las partes y las prestaciones sociales obligatorias. Todo trabajador colombiano que preste servicios personales, bajo dependencia y a cambio de una remuneración tiene derecho a las garantías del CST, independientemente de que el contrato sea escrito o verbal.

Sin embargo, contar con un contrato escrito y bien redactado es fundamental para evitar conflictos laborales, clarificar las condiciones de la relación y proteger tanto al empleador como al trabajador en caso de desacuerdo.

Elementos esenciales del contrato de trabajo

El Artículo 23 del CST establece que son elementos esenciales del contrato de trabajo:

Cuando estos tres elementos concurren, existe contrato de trabajo con todas las consecuencias legales, aunque no haya contrato escrito.

Tipos de contrato de trabajo en Colombia

📋 Término indefinido

Sin fecha de terminación. Mayor estabilidad para el trabajador. Despido sin justa causa genera indemnización.

📅 Término fijo

Duración mínima 30 días, máxima 3 años. Renovable. Debe notificarse no renovación con 30 días de antelación.

🔨 Obra o labor

Termina cuando finaliza la obra específica para la que fue contratado. Muy usado en construcción y proyectos.

⏱️ Ocasional o transitorio

Máximo 30 días. Para actividades que no hacen parte del giro ordinario del negocio del empleador.

💡 Período de prueba: El período de prueba no puede exceder 2 meses. Para contratos a término fijo inferior a un año, no puede exceder la quinta parte del plazo. Durante este período, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin previo aviso ni indemnización.

Prestaciones sociales obligatorias

Todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones:

Prima de servicios30 días de salario por año trabajado, pagado en junio y diciembre.
Cesantías1 mes de salario por año. Consignadas en fondo antes del 14 de febrero.
Intereses sobre cesantías12% anual sobre el saldo de cesantías. Pagados directamente al trabajador.
Vacaciones15 días hábiles de descanso por año de servicios.
Dotación3 veces al año para trabajadores con salario ≤ 2 SMMLV.
Seguridad socialSalud (EPS) y pensión. Empleador aporta el 8.5% de salud y 12% de pensión.

Obligaciones del empleador

Causales de terminación del contrato

Con justa causa (Art. 62 CST)

Incluyen: incumplimiento grave de las obligaciones, revelación de secretos, actos de violencia en el trabajo, abandono del cargo, perjuicios materiales causados con dolo, entre otras. Con justa causa no hay indemnización.

Sin justa causa

El empleador puede terminar el contrato sin justa causa pagando la indemnización establecida en el CST. Para contratos a término indefinido: 30 días de salario por el primer año, 20 días adicionales por cada año subsiguiente.

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