Derecho de Petición en Colombia: Qué Es, Cómo Redactarlo y Plazos
Base legal, tipos de petición, plazos de 10, 15 y 30 días, peticiones ante empresas privadas, qué hacer si no responden y la diferencia con la tutela.

¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición es el derecho fundamental de toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, y en ciertos casos a particulares, y a obtener una respuesta pronta, completa y de fondo. Está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y reglamentado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que sustituyó el título correspondiente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Es gratuito, no requiere abogado y puede presentarse verbalmente, por escrito o por medios electrónicos. Con él puedes pedir información, documentos, copias, que se reconozca un derecho, que se resuelva una situación, que se preste un servicio, o formular consultas, quejas, reclamos y denuncias. En la práctica es la puerta de entrada a casi cualquier trámite con el Estado y con empresas que prestan servicios.
Si buscas un formato práctico paso a paso, complementa esta guía con Cómo hacer un derecho de petición paso a paso. Aquí nos enfocamos en los tipos de petición, los plazos, los casos especiales y qué hacer cuando no hay respuesta.
Tipos de petición
El artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 señala que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin necesidad de invocarlo expresamente. Según su contenido, las peticiones se agrupan así:
- De interés general: buscan un beneficio colectivo, como pedir que se repare una vía o se mejore un servicio público en un barrio.
- De interés particular: buscan resolver la situación de quien pide, como el reconocimiento de una pensión o la corrección de una factura.
- De documentos e información: solicitar copias, certificados, historias, actas o datos que reposan en la entidad.
- De consulta: pedir a la autoridad su concepto sobre un asunto de su competencia.
- Quejas, reclamos y sugerencias: manifestar inconformidad con la actuación de un funcionario o con la prestación de un servicio.
Identificar bien el tipo es importante porque de él depende el plazo de respuesta.
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💬 Escríbenos por WhatsAppPlazos de respuesta
El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 fija los términos, contados en días hábiles desde la recepción:
- 15 días: regla general para cualquier petición.
- 10 días: peticiones de documentos y de información. Si la entidad no responde en ese plazo, se entiende que la solicitud fue aceptada y debe entregar las copias dentro de los tres días siguientes.
- 30 días: peticiones de consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo.
Si la entidad no puede responder a tiempo, debe informarlo antes de que venza el plazo, explicar los motivos e indicar cuándo responderá, sin exceder el doble del término inicial (parágrafo del artículo 14). Cuando la petición se dirige a una autoridad que no es competente, esta debe remitirla a la que sí lo es dentro de los cinco días siguientes e informarte (artículo 21).
📌 Cuenta los días hábiles: no se incluyen sábados, domingos ni festivos. Guarda siempre la constancia de radicación con la fecha, porque desde ahí corre el término.
Estructura correcta del documento
El artículo 16 establece el contenido mínimo de toda petición:
- La designación de la autoridad a la que se dirige.
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con el documento de identidad y la dirección donde recibirá correspondencia. Puede agregarse un número de teléfono y un correo electrónico.
- El objeto de la petición.
- Las razones en las que fundamenta su petición.
- La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
- La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si la petición está incompleta, la entidad debe pedirte que la completes dentro de los diez días siguientes, y tienes un mes para hacerlo; si no lo haces, se entiende que desististe (artículo 17). La autoridad no puede negarse a recibir una petición por estar incompleta.
Consejos de redacción
- Un objeto por párrafo y en forma de lista numerada: “Solicito: 1. Copia de… 2. Que se informe…”.
- Hechos breves y fechados que expliquen el contexto.
- Lenguaje respetuoso: las peticiones irrespetuosas pueden rechazarse (artículo 19).
- Si eres sujeto de especial protección (por ejemplo, persona mayor, en situación de discapacidad o menor de edad), indícalo: hay atención prioritaria (artículo 20).
Ejemplos de uso
- Ante una EPS: pedir por escrito las razones de la negación de un servicio y copia de la historia clínica.
- Ante el empleador: solicitar certificados laborales, el detalle de la liquidación o de los aportes a seguridad social.
- Ante una empresa de servicios públicos: reclamar por un cobro que consideras equivocado.
- Ante la alcaldía: pedir información sobre un proyecto, un permiso o el estado de un trámite.
- Ante un banco: pedir el soporte de un cobro o la información de un reporte en centrales de riesgo.
Derecho de petición ante empresas privadas
La Ley 1755 de 2015 también permite presentar peticiones ante organizaciones privadas (artículos 32 y 33): con o sin personería jurídica, para garantizar derechos fundamentales, y ante quienes prestan servicios públicos o funciones públicas, como las EPS, las cajas de compensación, los bancos y las empresas de servicios públicos domiciliarios. A estas peticiones se les aplican, en lo pertinente, las mismas reglas de las peticiones ante autoridades.
Los particulares solo pueden negar información alegando reserva en los casos que expresamente establezcan la Constitución y la ley.
¿Qué hacer si no responden o responden mal?
La Corte Constitucional ha precisado que la respuesta debe ser oportuna, de fondo (clara, precisa y congruente con lo pedido) y notificada al peticionario. Una respuesta evasiva o que no resuelve lo pedido no satisface el derecho, aunque llegue a tiempo. Si vence el plazo sin respuesta válida:
- Acción de tutela por violación del derecho de petición. Es una de las tutelas más frecuentes y con mayor probabilidad de éxito, porque basta probar la fecha de radicación y que no hubo respuesta de fondo. Lo explicamos en Cómo hacer una tutela en Colombia.
- Queja disciplinaria ante la oficina de control interno de la entidad, la Personería o la Procuraduría, porque la falta de atención a las peticiones constituye falta para el servidor público responsable (artículo 31).
- Queja ante la superintendencia que vigila a la empresa: la Superintendencia Nacional de Salud para las EPS, la de Servicios Públicos Domiciliarios o la Financiera, según el caso.
Diferencia entre derecho de petición y tutela
El derecho de petición es una solicitud directa a la entidad: no interviene un juez y la entidad tiene un plazo para responder. La tutela es una acción judicial: un juez decide si se vulneró un derecho fundamental y ordena corregirlo. En muchos casos son pasos sucesivos: primero se presenta la petición y, si no hay respuesta de fondo o la respuesta vulnera un derecho fundamental, se acude a la tutela.
Por eso conviene redactar bien la petición desde el comienzo: será la prueba principal si luego necesitas acudir al juez.
Peticiones verbales, electrónicas e información reservada
La ley no obliga a presentar la petición por escrito. Las peticiones verbales están reguladas por el Decreto 1166 de 2016: la entidad debe dejar constancia de la fecha, los datos del peticionario y el objeto de la solicitud, y entregarte el número de radicado. Si la entidad tiene canales electrónicos, también debe recibir peticiones por correo electrónico o formularios web, y puede responder por el mismo medio si así lo autorizas. Los niños, niñas y adolescentes también pueden presentar peticiones en asuntos de su interés.
Las entidades solo pueden negar información o documentos cuando la Constitución o la ley les dan carácter reservado. El artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 enumera, entre otros, los asuntos de defensa y seguridad nacional, las instrucciones en materia diplomática, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas incluidos en las hojas de vida y las historias clínicas, y los protegidos por el secreto comercial o industrial. La negativa debe ser motivada, indicando las normas que la sustentan (artículo 25), y si insistes en tu solicitud la entidad debe enviar el asunto al juez o tribunal administrativo competente para que decida (artículo 26).
Ten en cuenta que la reserva no aplica frente al propio titular: tú sí puedes pedir tu historia clínica o tu hoja de vida, porque la reserva protege tu información frente a terceros, no frente a ti.
Redáctalo con LeyIA
LeyIA genera derechos de petición con los requisitos del artículo 16 de la Ley 1755 de 2015, identifica el tipo de petición para indicarte el plazo aplicable y te deja el documento listo para radicar. Si después necesitas la tutela, puedes generarla a partir de los mismos hechos.
📚 Fuentes y normas citadas
- Constitución Política de Colombia, artículo 23.
- Ley Estatutaria 1755 de 2015, artículos 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 31, 32 y 33.
- Corte Constitucional, Sentencia T-487 de 2017 (elementos de una respuesta válida).
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